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Tuárez presidente

15/08/2019 15:15 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La voluntad del pueblo soberano ordenó a la posesión de los miembros transitorios del órgano, el proceso electoral para nombrar a los actuales miembros y su juicio político, tal y como esta sucediendo

La destitución de Tuárez, Chalá, Desintonio y Gómez, 4 de los 7 miembros del Consejo de Participación, reveló dos realidades: los críticos ignoran el funcionamiento de las instituciones y creen que esta tarima podría catapultar a Tuárez al poder.

Tanto los interpelados como sus defensores argumentan que ellos fueron nombrados en elecciones, mientras que sus antecesores fueron nombrados “a dedo”.

La expresión “a dedo” es un vulgarismo que se dice cuando algo es arbitrario, antojadizo o sin legalidad. ¿Los miembros del Consejo de Participación Transitorio fueron nombrados de forma arbitraria o sin legalidad?

La legalidad es aquello que responde a lo prescrito a la ley y conforme a esta. Según el principio de legalidad los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al orden jurídico vigente. Si los interpelados en el juicio como sus defensores afirman que los miembros del Consejo de Participación Transitorio fueron nombrados violando el orden jurídico. ¿Cuál es el orden jurídico de la materia?

El anexo 3, de la pregunta 3, aprobado en la enmienda constitucional de febrero de 2018 instituyó el juicio político al presidente del órgano como a sus miembros. Por tanto, su nombramiento por la vía del sufragio universal no los salvaría de una interpelación. En ese orden un plebiscito, que modifica el funcionamiento de las instituciones, por su naturaleza, es absolutamente legítimo.

E inclusive se dijo que la vía para la destitución es la revocatoria del mandato. Lo es también, pero no es la única vía. De la misma forma que se puede destituir a un mandatario a través de un juicio político como ya se ha destituido a dos vicepresidentes durante esta legislatura, se puede interpelar, enjuiciar y destituir a los miembros del consejo de participación por muy votados que hayan sido en elecciones universales, secretas y directas. Negar esta realidad es una torpeza oceánica.  

Si acusan un origen arbitrario, antojadizo o sin legalidad de los exmiembros del Consejo Transitorio, entonces acusan de lo mismo la voluntad del pueblo soberano

El mismo anexo aprobado en referendo por el pueblo soberano, en los numerales 1 y 3, ordenó dejar sin efecto “los periodos constitucionales de los consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social” y sustituir a este órgano por “siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la República”. Esa fue la orden del pueblo soberano y eso fue lo que se hizo. ¿En dónde está “el dedo” que denuncian unos pocos?

Si Tuárez, Chala, Desintonio y Gómez acusan un origen arbitrario, antojadizo o sin legalidad de los exmiembros del Consejo de Participación Transitorio, entonces acusan también de arbitraria, antojadiza y sin legalidad la voluntad del pueblo soberano que los nombró miembros de órgano que integraban. ¿Por qué una manifestación del mismo electorado es legal en una ocasión e ilegal en otra?

Si cualquiera asegurara que existe un vacío en las normas constitucionales para su enjuiciamiento político, comete el error de falsificación de la Constitución porque el proceso de enmienda producido a partir del referendo celebrado el 4 de febrero de 2018 estableció el nombramiento por vía electoral y su enjuiciamiento por la vía legislativa. Así funcionan las instituciones y así han obrado durante estos meses.  

En otras palabras, la voluntad del pueblo soberano ordenó a la posesión de los miembros transitorios del órgano, el proceso electoral para nombrar a los actuales miembros y su juicio político, tal y como esta sucediendo.

Si los miembros destituidos van a la cárcel por desacatar una prohibición de autoridad competente, esto haría imposible que alguno de ellos se postule en las elecciones de 2021.

Esto desarma el lamento que imagina a Tuárez nuevamente ocupando un cargo electoral.

Tanto los interpelados como sus defensores argumentan que ellos fueron nombrados en elecciones, mientras que sus antecesores fueron nombrados “a dedo”

@ghidalgoandrade

 


Sobre esta noticia

Autor:
Gabriel Hidalgo Andrade (382 noticias)
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2753
Tipo:
Opinión
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