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Revocatorias a la ecuatoriana

28/03/2011 13:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Las recientes resoluciones en sede constitucional y las acciones en sede administrativa sobre las revocatorias impulsadas a nivel nacional son limitativas de derechos fundamentales y principios de convivencia democrática

Frente a los procesos fallidos de revocatoria de dignatarios locales en todo el país es preciso aclarar algunos puntos en materia jurídica:

1. Las recientes resoluciones en sede constitucional y las acciones en sede administrativa sobre las revocatorias impulsadas a nivel nacional son limitativas de derechos fundamentales y principios de convivencia democrática. Sus consecuencias afectan el principio de igualdad democrática entre ciudadanos.

2. La revocatoria es un derecho inversamente equivalente al mandato político. Dicho en otros términos: cuando alguien gana y se posesiona, actúa en nombre de todos y no solamente en nombre de quienes lo eligieron. De la misma manera, quien votó o quien no lo hizo por cualquier candidato puede demandar su revocatoria porque éste se trata de un derecho universal e indivisible y por tanto no puede ser considerado como un derecho limitado, o como un privilegio de pocos.

3. Sin embargo la Corte Constitucional en su sentencia sobre este tema entra a estudiar materias no litigiosas de naturaleza completamente ajena. La única tarea de la Corte en este asunto era el estudio de la revocatoria y no el pronunciamiento de temas marginales sobre el origen de acciones constitucionales.

4. Por eso la sentencia es de muy mala calidad. La redacción es barroca y medieval. Es lenta, repetitiva y aburrida. Es demasiada retorica y de pocas o muy malas explicaciones. Eso favorece un entorno para que la interpretación del Art. 105 de la Constitución sea abusiva y restrictiva de derechos. Según el texto todas “las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular”. Pero en la práctica se quiere hacer creer que “no todos” gozan del derecho, sino solamente aquellos que hayan sufragado en elecciones anteriores lo que convierte al monitoreo de votantes en un juicio subjetivo y sometido a interpretaciones borrosas.

El mandato político está consignado por un universo abstracto de electores, y ese mismo universo impersonal goza del derecho de revocar

5. Sin embargo, si partimos del principio de universalidad del derecho de revocación del mandato político -de la misma manera que se parte de la delegación del mandato como un universo impersonal donde estamos incluidos todos-, de ninguna manera se puede considerar que alguien pueda quedar fuera de este universo por valoraciones intrascendentes como multas electorales o inasistencias voluntarias o involuntarias a los comicios. El mandato político está consignado por un universo abstracto de electores, y ese mismo universo impersonal goza del derecho de revocar.

6. Las normas constitucionales son de inmediata aplicación. El Consejo Nacional Electoral tiene la obligación de ejecutar sin consultas la solicitud hecha por los peticionarios cuando estos han llevado los formularios con el número de firmas correspondiente. Si fuera así, no está atribuido de hacer interpretaciones extensivas de los derechos fundamentales en materia electoral sobre todo de aquellos que son ejecutables por sí mismos como los derivados por acciones ciudadanas de democracia directa.

Los requisitos no son ninguna cosa complicada. El Art. 105 de la Constitución es clarísimo al permitir el derecho de acción de revocación a todos, sin distinción. Lo mismo exige el Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral. Solamente, en el Art. 182 se obliga a los revocantes a “entregar respaldos con los nombres y apellidos, número de cédula de identidad y las firmas o huellas digitales de las personas que apoyan la propuesta”. Nada más.

Gahidalgo@flacso.org.ec

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Cuando alguien gana y se posesiona, actúa en nombre de todos y no solamente en nombre de quienes lo eligieron

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Sobre esta noticia

Autor:
Gabriel Hidalgo Andrade (384 noticias)
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Tipo:
Opinión
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