En el mes de octubre del año 2009, el Consejo Nacional de la Niñez y adolescencia fijo la tabla de pensiones alimenticias mínimas, de conformidad a lo que dispone la ley Reformatoria al Titulo V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con lo cual se habría dado cumplimiento a lo que dispone el artículo Innumerado 9 del referido cuerpo legal, que se refiere a la fijación provisional de la pensión alimenticia .
Para algunas personas se ha hecho justicia, ya que había pensiones de dos dolares entre otras, para otros no guarda relación a la inflación económica actual, en fin las nuevas pensiones alimenticias guarda relación a tres niveles y se establece según el ingreso del alimentante, el número de hijos e hijas del padre o de la madre, la edad y el procentaje que deberían recibir para su manutención, que va según la table del 20.9% al 26.6% .
Es decir de acuerdo a esta tabla los jueces no podrán fijar una pensión de alimentos inferior al minino legal que es de 59.22, siempre que el padre tenga un ingreso mensual de $218.00 hasta 436.00dólares, correspondiente al salario básico unificado en el l caso de tener un hijo, si tiene dos hijos pagaría 86.48 si tiene tres pagará 113.00, pero lógicamente que estas pensiones aumentarían si el padre o el alimentante tuviera mas ingresos. aparte se debe tomar en cuenta una pensión adicional en los meses de septiembre y Diciembre (décimo tercero y décimo cuarto)
Echemos un vistazo a esta table creada en el mes de octubre del 2009, de cuyo ingreso depende la pensión:
Tabla uno ingreso $218.00 hasta 436.00 Tabla 2 ingreso $37.00 hasta 1090 Tabla3 ingreso 1091 en adelante
Las nuevas pensiones alimenticias guarda relación a tres niveles
Derecho habientes (1) de 0 a 4 años (2) 5 años en adelante
(1) (2) (1) ( 2) (1) ( 2)
1hijo/a Tabla 1 27.20% 28.53% tabla 2 33.70% 35.75% tabla 3 41.36% 44.57%
2hijos/as Tabla1 39.67% 41.72% tabla 2 47.45% 49.51% tabla 3 52.06% 55.26%
3hijos o mas 52.18% 54.23% tabla 2 25% 25% tabla 3 26.6% 26.6%
Es decir para que se entienda claro de el ingreso mensual del alimentante, de acuerdo al numero de hijos el juez sacará el porcentaje que deberá pagar en concepto de pensión de alimentos . ejemplo:
Si gana 218.00 tiene un hijo la pensión debería ser 59.22 dólares, si tiene dos hijos 86.48 dólares, si tien tres hijos o mas $ 113.00 dólares etc etc. ahora la pregunta sería ?si no trabaja? que pensión se le impondría, son vacíos legales que nada dice en la ley, pero que el juez debería interpretar la tabla e imponerle la pensión mínima que es 59.22. ?Que pasaría si sus ingresos de un rato a otro variaría?, si aumento sus ingresos la madre deberá presentar un demanda de incidente de aumento de pensión de alimentos, pero si los recursos de alimentante son menores o se quedo sin trabajo debería acudir ante el juez que conoce la causa de alimento y demandar la rebaja o disminución de pensión de alimentos.
Para mi criterio la ley sigue teniendo vacíos legales, que con el transcurso del tiempo deben ir corrigiéndose. No es posible que las leyes se creen al apuro por presiones políticas y no se estudie a fondo nuestra realidad económica, falta de empleo y demás factores sociológicos, es por eso que las cárceles están repletas de detenidos por leyes caducas e in consultas como esta se debe buscar otro mecanismo legal para crear fuentes de trabajo y no generar mas costo social .
De acuerdo a esta tabla los jueces, no podrán fijar una pensión de alimentos inferior al minino legal que es de 59.22,
Autor: Monge Loco (48 noticias)
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