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Cuatro Organizaciones argumentaron en el CNE

17/07/2014 00:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Los dirigentes de las organizaciones políticas coincidieron se deje sin efecto la resolución del CNE

Cuatro organizaciones políticas canceladas del registro electoral por el Consejo Nacional Electoral (CNE) acudieron ayer con sus argumentos jurídicos para solicitar la revocatoria de la resolución emitida por el CNE.

36 concejales en 27 cantones de 221 cantones acudieron la mañana del miércoles 16 de julio al CNE, así como de representantes de las Movimiento Popular Democrático (MPD, lista 15), Partido Roldosista Ecuatoriana (PRE), Partido Renovación Institucional Acción Nacional (PRIAN) y el Movimiento Ruptura (lista 25),

Lucia Sosa, prefecta de Esmeraldas, expuso que “la resolución del CNE  es ilegal, inconstitucional, contradictoria y arbitraria.”.

El MovimiEnto Popular Democrático  expuso su argumento legal sobre su apelación ante el Pleno del CNE, en la que participaron: Luis Villacís, director nacional del MPD; Patricio Torres y Ciro Guzmán, abogados defensores del MPD; Natasha Rojas, directora provincial del MPD-Pichincha; Lucia Sosa, prefecta de Esmeraldas, Línder Altafuya, vice prefecto de Esmeraldas; Tony Quiñónez Carvajal, concejal del cantón Esmeraldas; Hilda Herrera, concejal del Cantón Ibarra; Milton Gualán y Pepe Acacho, asambleístas de Pachakutik; Geovanni Atarihuana, dirigente del MPD.

De su lado, Luis Villacis, director nacional del MPD, alegó que la organización política tiene estructura en las 24 provincias del país, que mediante alianzas entre MPD y PACHAKUTIK poseen cuatro asambleístas y que se mantienen vigente por las elecciones del 2013, añadió que las elecciones seccionales 2014, el movimiento político logró 36 concejales en 27 cantones de 221 cantones  por lo que explicó y haciendo referencia a la ley cumplen con el 10% de concejales como sustento legal para los escenarios políticos.

Lucia Sosa, “exigió al CNE que actúe en derecho apegado en la ley, es ilegal e inconstitucional con lo que han hecho con nuestro partido”. Ella como otros militantes del MPD acudieron para defender los derechos que estable la constitución, los derechos a libre organización y la libre participación.

El MPD, PRE, Prian, y Ruptura 25 coincidieron con sus argumentos del derecho al debido proceso, según el artículo 76 de la Constitución.

El director nacional del MPD, Luis Villacís señaló que los tres partidos y el movimiento se enterraron de su eliminación registro electoral mediante las redes sociales, una sorpresa para las organizaciones políticas que no les dejaron sin la posibilidad de la defensa. "La Constitución indica que nadie debe ser privado a la defensa y a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones", indicó.

Otro de los argumentos que coinciden con las tres agrupaciones políticas, se refiere al Código de la Democracia. Este en el artículo 327, numeral 3, sobre los casos de cancelación de la inscripción de las organizaciones políticas, dice que se procederá "si los partidos políticos no obtienen el 4 % de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional, o al menos tres representantes a la Asamblea Nacional, o al menos el 8 % de las alcaldías". Que según los partidos si cumplieron con ese requisito.

Villacis, fundamento ante el pleno del CNE, que en las elecciones del 2013, las listas de la Unidad Plurinacional de las izquierdas MPD-PK superan el 4% de los votos válidos a nivel nacional, y en esas mismas elecciones obtuvieron cuatro representantes a la Asamblea Nacional, cuando la ley exige al menos tres representantes, y en la elecciones del 2014 el MPD obtuvo concejalías en 27 cantones que representa el 12% de los cantones del país y la ley exige al menos del 10%.  

Patricio Torres, abogado del MPD,   argumentó que al MPD “Jamás se le permitió el derecho a la defensa  violentando el debido proceso” nunca se le fue notificado como un derecho administrativo según el Art. 76 de la Constitución. El CNE excluye concejales y concejalas que representan al MPD o sus alianzas, lo que evidencia un criterio arbitrario, sin sustento jurídico alguno, se establece por primera vez en la Resolución PLE-CNE-1-3-7-2014, dijo.

Abdala Buracan Pulley, del PRE, manifestó que la resolución del CNE es ilegal e inconstitucional, debido a que el PRE en el 2013 alcanzo el porcentaje requerido en las elecciones  nacionales del  2013, con el 4, 91%, porcentaje reconocido con la entrega de los fondos partidistas. Añadió que dicha resolución carece de sustento administrativo en virtud que las partes no fueron notificadas sobre el tema a tratarse para su respectiva

Los dirigentes de las organizaciones políticas coincidieron se deje sin efecto la resolución del CNE

Fernando Larrea,  del PRIAN, expuso que el Pleno del CNE incurrió en un error de derecho argumentándose que  el PRIAN, en  la elección pluripersonal de 2013 obtuvo el  4, 18%., por lo que se le asignaron los recursos del Fondo Partidario, en aplicación del art. 355 del Código de la Democracia.

Además que no han pasado dos procesos electorales consecutivos, pues la última elección realizada en  2014 fue la continuación de la primera llevada a cabo en  2013, en virtud de lo dispuesto en el régimen de transición. Álvaro Noboa, concluyó que estarán atentos a la resolución del CNE sobre la impugnación presentaday que según la notificación acudirán a organismos internacionales.

María Paula Romo, de RUPTURA, manifestó que no existe norma legal ni Constitucional que justifique la exclusión del Movimiento, como organización política debido a que RUPTURA ni es un partido político, ni tampoco ha participado en dos elecciones pluripersonales consecutivas.

Calificó a la resolución del CNE como “Pena de Muerte”, donde se violó el derecho legítimo a la defensa. Argumentó que dentro del Código de la Democracia la sanción impuesta es para partidos políticos y no para movimientos pues son organizaciones distintas con un mismo fin, Esta organización política no participó en las elecciones del 2014, ni recibió recursos económicos del estado. Según su alegato, no estaban obligados legalmente a hacerlo, porque la participación es un derecho y no una obligación de acuerdo al Código de la Democracia.

Según el comunicado del CNE, anunció que el tribunal tiene un plazo de 30 días para resolver las impugnaciones presentadas por las fuerzas políticas, de acuerdo al Art. 237 del Código de la Democracia, que señala: “Aquellas reclamaciones que se presenten ante el Consejo Nacional Electoral fuera del periodo de elecciones tendrá un plazo máximo de 30 días para su resolución”.

Las argumentaciones expuestas al Pleno del CNE por las cuatro organizaciones políticas serán remitidas a la Coordinación Nacional Jurídicas para que, en coordinación con las áreas técnicas y de Participación Política se emita un informe jurídico-técnico con la argumentación del caso para su resolución.

Los militantes del MPD anunciaron que estarán unidos para defender un partido que defiende los intereses del pueblo ecuatoriano, con su aporte social, cultural, político y económico, una lucha de 36 años en los escenarios políticos en el país.

Villacís, aprovecho la oportunidad para convocar al pueblo ecuatoriano en participar activamente con los plantones en cada provincia el 23 de julio.

En resumen, las cuatro agrupaciones políticas solicitaron que se deje sin efecto la resolución del CNE por carecer de sustento legal. Los líderes de esas agrupaciones se fundamentan acorde a la Constitución, la Ley Orgánica Electoral, el Código de la Democracia, y el Reglamento de la Asignación Electoral, para "defender la libre participación política en el país.

En Esmeraldas, la prefecta, lucia Sosa, prepara de lo que será el plantón y convocó a la cuna de los militantes del MPD para la jornada pacífica en toda la provincia de Esmeraldas.

El MPD, recibió 556.322, 91 dólares, el PRE 614.568, 16, Prian 592.516, 45, recursos del Fondo Partidario Permanente del 2013.


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