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La corte constitucional cuestionó la concesión del aeropuerto de Quito a la empresa Quiport S.A
La Corte Constitucional de la Transición (CC)arrinconó a los municipios, especialmente al Municipio de Quito, con la Sentencia 003-09-SIN-CC, en la que manifestó que el Municipio de la Capital de la República actuó inconstitucionalmente en la concesión del nuevo aeropuerto, así como en la forma de recaudación de las tasas aeroportuarias.
Lo ocurrido, en temas aeroportuarios, en los tiempos del General Moncayo, fue la mejor oportunidad para que la CC de la revolución ciudadana asegurara que eran “irreconciliables” los principios fundadores de las constituciones de 1998 y de 2008, y, por ello, debido a la incongruencia intrínseca entre los fundamentos de las resoluciones del anterior Tribunal Constitucional (TC) y la nueva realidad normativa, todas las sentencias del viejo TC conllevaban errores de derecho, careciendo, en consecuencia, de valor referencial, en particular, las sentencias que santificaron la ordenanza municipal de Quito correspondiente a la concesión.
En otras palabras, de nada sirvió que, en el pasado, el TC de la “partidocracia” haya dicho que la ordenanza de la concesión fue constitucional, pues, en la era del socialismo del siglo XXI, lo constitucional podía convertirse en inconstitucional, de un día para el otro
La sentencia tuvo como origen la demanda de inconstitucionalidad de dos pronunciamientos del Procurador General del Estado (PGE), realizada por el Contralor General del Estado (CGE), quien cuestionó que el abogado del Estado haya sostenido que los ingresos recaudados por la concesionaria (Quiport S.A.) del aeropuerto de Quito no eran tasas y, en tal virtud, al no ser recursos públicos, estaban fuera del ámbito del control de la Contraloría.
Sobre la naturaleza y los alcances de la concesión del Municipio de Quito a Quiport S.A., la CC advirtió que la concesión es un contrato público, con sus propios elementos, que no transfiere al sector privado títulos, acciones, participaciones ni derechos, por lo que los recursos públicos no se transforman en recursos privados bajo esa modalidad contractual.
Dejó en claro que los aeropuertos, por mandato constitucional, se encontraban dentro de las competencias exclusivas del Estado “central” y eran parte de los sectores estratégicos, no pudiendo los municipios regular las tasas correspondientes a ese servicio público “relativamente” delegable. Enfáticamente la CC señaló que, mediante ordenanzas, los municipios solamente pueden regular las tasas correspondientes a servicios de competencia exclusiva municipal. Ni el Municipio de Quito ni Quiport S.A. estaban constitucionalmente habilitados para seguir prestando servicios aeroportuarios y recaudando tasas.
Los alcaldes de Quito y de Guayaquil quedaron sorprendidos por la sentencia de los jueces constitucionales
Después de estos anuncios, con razón el nuevo Alcalde de Quito se encomendó, junto a los nuevos ediles, no sólo a la Virgen del Panecillo sino a los poderosos miembros del “buró” de País. Y el Alcalde de Guayaquil, advertido del calibre de la amenaza constitucional, por lo pronto, elevó su pública preocupación.
La CC puso la pica en Flandes y, sutilmente, anticipó a los demás municipios lo que estaba por venir en el tema de los aeropuertos y, por cierto, de otros servicios públicos exclusivos del Estado y, además, estratégicos.
Los pocos burgomaestres que han estudiado el nuevo sistema de distribución de competencias, establecido en la Constitución de Montecristi, saben que se amplió el ámbito de acción del Estado, al tiempo que se redujo el de los municipios.
Para no ahogar totalmente al Municipio capitalino, la CC le lanzó una boya al no encontrar problema en que la tasa recaudada en el actual aeropuerto Mariscal Sucre tenga un doble destino: sufragar los costos del servicio en el aeropuerto en funcionamiento y cubrir parte de los costos del nuevo aeropuerto, a sabiendas que las tasas tienen como contraprestación un servicio actual y no el financiamiento de servicios futuros.
En todo caso, le dejó sin oxígeno suficiente cuando declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 154 por inconstitucionalidad sobrevenida, le quitó a Quiport S.A. la recaudación de las tasas aeroportuarias y le autorizó a la Contraloría para que fiscalice la concesión.
La CC, en menos de un año, confirmó las admoniciones del Presidente de la República sobre posibles irregularidades en la concesión del aeropuerto de Quito. Lección para todos: las denuncias del Presidente no deben ser menospreciadas. En algún momento resultan confirmadas.
En la constitución de Montecristi se atribuyó al Estado la competencia exclusiva sobre los aeropuertos
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