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Dr. César Rodríguez junto a otros treinta y tres asambleístas de diversas bancadas legislativas presentan un Proyecto de Ley reformatoria al Código Penal
César Rodríguez junto a otros treinta y tres asambleístas de diversas bancadas legislativas presentan un Proyecto de Ley reformatoria al Código Penal.
La propuesta se ciñe a la necesidad de determinar sanciones penales contra las personas naturales y jurídicas que hayan establecido casinos y salas de juegos con máquinas tragamonedas, en abierta violación a la Ley de Turismo.
Los argumentos se centran, por un lado, en la gravísima afectación que esta actividad supone para las niñas, niños y adolescentes, principales destinatarios y víctimas de estas actividades ilícitas, quienes, por constituir un segmento de población de atención prioritaria, deben ser objeto de protección especial por parte del Estado.
Y, por otro, en el peligro real que supone esta actividad para la seguridad ciudadana, a causa del desencadenamiento potencial de actividades ilícitas derivadas como el lavado de activos o dinero provenientes del narcotráfico y del crimen organizado
Por tal razón, la intervención del Estado debe proponerse un objetivo mucho más fuerte que la simple regulación administrativa de la actividad del juego de azar: proteger a la sociedad mediante la tipificación del delito y la aplicación de penas severas contra quienes desarrollen, auspicien, administren y participen en estas actividades ilícitas.
Por la gravedad de los hechos expuestos, los asambleístas proponentes instan al Consejo de Administración Legislativa a tramitar esta propuesta con carácter de urgente, en el marco de los demás proyectos de reforma del Código Penal.
Entre las reformas se propone:
- Reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años, comiso especial y multa de doscientas a mil remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado a quienes ilegalmente operaren, explotaren, conservaren, mantuvieren, administraren, representaren, instalaren, establecieren o promovieren casinos, salas de juego de azar, salas de bingo mecánicos, y reputación como coautores a los accionistas, inversionistas y representantes legales de personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras que se encuentren incursas en las conductas tipificadas en el mencionado artículo.
- “…8 a 12 años, comiso especial y multa de mil a dos mil remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado, cuando se hubiere permitido o consentido el ingreso a establecimientos de juego de azar y salas de bingo mecánicos a niñas, niños y adolescentes menores de edad…”
- “…Prisión de dos a cinco años, comiso especial y multa de cien a quinientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado (para) quienes, sin la autorización previa del Ministerio de Turismo o del organismo competente, importaren, introdujeren al país, ensamblaren o comercializaren máquinas mecánicas, electromecánicas o electrónicas, mesas de juego de azar, ruletas u otros equipos y aparatos destinados al servicio de los juegos de azar…”
- “…Prisión de tres a cinco años, multa de cien a quinientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, y con la destitución de su cargo, siempre y cuando no se encuentre más severamente reprimido en la ley, (para) los funcionarios públicos, jueces y demás autoridades públicas que autorizaren o dictaren resoluciones administrativas o judiciales que, con violación de las normas de la Ley de Turismo y sus reglamentos, permitan el funcionamiento de casinos, salas de juego de azar, salas de bingo, mecánicos…”
- “…Prisión de cuatro meses a un año y multa de diez a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado, (para) los que, fuera de los casos señalados en los artículos anteriores, por negligencia o falta de control, consintieren el ingreso en casinos y salas de bingo mecánicos…”