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Tras la destitución de estos sinvergüenzas, el siguiente paso será impulsar su procesamiento penal, lo que podría conducir a los interpelados a la cárcel. Es el merecido final para un grupo de aventureros que llegaron para jugar con las instituciones del orden público
Carlos Tuárez, Rosa Chalá, Victoria Desintonio y Walter Gómez, 4 de los 7 miembros del Consejo de Participación, interpelados y destituidos en juicio político por incumplimiento de funciones enfrentan faltas cuyas responsabilidades tienen consecuencias para el derecho penal.
El Código Penal tipifica como incumplimiento de decisiones de autoridad competente a la acción de aquella persona que “incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella” (según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal). La Corte Constitucional, máximo intérprete del orden jurídico del país (según el artículo 436 de la Constitución de la República), expidió una sentencia que prohíbe la autotutela del Consejo definitivo para revisar las decisiones tomadas por el Consejo transitorio (según la Sentencia No. 002-19-SIC-CC).
Esta decisión es inapelable y no puede ser objeto de interpretación extensiva con fuerza vinculante. Los profesionales afines a los concejeros interpelados, cuyas declaraciones fueron reproducidas en sus intervenciones plenarias, y que interpretaron esta sentencia, son libres de dar su opinión sobre el dictamen interpretativo, pero nadie, ni los interpelados, ni los intérpretes, pueden esperar que sus comentarios sean de cumplimiento obligatorio. Lo único que es obligatorio es la sentencia la Corte Constitucional y el incumplimiento a esta prohibición expedida por esta autoridad competente comporta un delito.
¿Qué es un delito? Es una acción típica, dolosa, antijurídica y culpable sometida a sanción penal. La acción delictiva puede ser de resultado y de mera actividad. El delito es de resultado cuando depende de la consumación material de la acción tipificada como punible. El delito es de mera actividad cuando la acción tipificada como criminosa se agota en la realización de una conducta específica.
¿Cuál es la conducta que consuma el delito de incumplimiento de decisiones de autoridad competente? La acción de transgredir la prohibición de autotutela
¿Cuál es la conducta que consuma el delito de incumplimiento de decisiones de autoridad competente? La acción de transgredir la prohibición de autotutela, ordenada por la Corte Constitucional, para revisar las decisiones tomadas por el Consejo transitorio.
Se transgrede la prohibición a partir de que se ejerce la misma autotutela que fuera negada de por vida y ordenada por la Corte Constitucional. Por tanto, votar por la instalación de una comisión que revisara el nombramiento de los magistrados de la Corte Constitucional se convierte en la conducta que materializa el delito. Esto significa que el delito cometido por los miembros del Consejo de Participación interpelados es de mera actividad porque es suficiente con que su conducta sea reveladora de la intención de negar la prohibición constitucional.
El núcleo de la discusión no es la autotutela, sino la prohibición de la sentencia expedida por la Corte Constitucional. Por tanto, este no es un problema de derecho administrativo, ni de derecho constitucional, sino de derecho penal. Si el delito que se cometió al votar por la instalación de la comisión revisora devela la intención de negar la autoridad de la Corte Constitucional, entonces el delito cometido es uno de mera actividad. Así el delito se cometería en el acto de votación, no con la instalación, el funcionamiento o con las decisiones de la comisión revisora, porque tal órgano es marginal en un delito de mera actividad. El delito se cometió en la votación, aunque la moción fuera retirada sin que existiera legalmente esta figura.
Tras la destitución de estos sinvergüenzas, el siguiente paso será impulsar su procesamiento penal lo que podría conducir a los interpelados a la cárcel. Es el merecido final de un grupo de ventureros que llegaron para jugar con las instituciones del orden público.
El núcleo de la discusión no es la autotutela, sino la prohibición de la sentencia expedida por la Corte Constitucional